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Las Palmas de Gran Canaria, 19 ene (EFE).- El Tribunal Constitucional (TC) ha confirmado el fallo de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife que respaldó a un joven de 15 años en su decisión de vacunarse contra la covid-19 al primar el interés superior del menor sobre los "postulados negacionistas" de su madre, que se oponía.

Por su edad, el menor no fue parte en este litigio, que enfrentaba a su madre contra su padre, partidario de que lo vacunaran, pero el juez que estudió el caso en primera instancia lo citó para escuchar su opinión y esta fue luego uno de los elementos tenidos en cuenta por la Audiencia Provincial, dado el grado de madurez que mostró.

La madre ganó la primera batalla en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Icod de los Vinos (Tenerife), que atendió entre sus argumentos de rechazo "los desconocidos efectos adversos que puede comportar la vacuna a largo plazo" (alegaba incluso el caso de la talidomida), el hecho de que esta solo tuviera una "autorización de emergencia", sin haber "finalizado los ensayos clínicos", o que en aquellos momentos la covid-19 tenía una "baja incidencia en menores".

De todo ello, ese Juzgado concluyó que "los beneficios de la vacunación eran muy escasos y el riesgo podía ser grave a corto plazo y se desconocía a medio y largo plazo".

Todo eso ocurrió en diciembre 2021: el menor fue escuchado el día 1 y el juez dictó el auto favorable a la madre nueve días después.

Sin embargo, a criterio de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife, los argumentos esgrimidos por la madre y acogidos por el Juzgado de Icod no eran más que "postulados negacionistas", sin base ni peso jurídico suficiente para imponerse al interés superior del menor, que bajo su criterio era protegerlo frente la covid-19, teniendo en cuenta además que el otro progenitor sí quería vacunarlo y que el propio chico había explicado de forma madura que estaba de acuerdo.

En una sentencia adelantada por Canarias Ahora a la que ha tenido acceso EFE, el Tribunal Constitucional desestima el recurso de amparo de la madre, a la que ya había denegado antes la suspensión cautelar del auto que permitía vacunar a su hijo.

La madre impugnaba la decisión de la Audiencia por unos supuestos defectos de forma que, bajo su criterio, le habían causado indefensión (como que la comparecencia de su hijo no se hubiera grabado en vídeo, para que la viera el tribunal en apelación), al tiempo que acusaba de "absoluta falta de imparcialidad" a sus magistrados.

Este último reproche lo apoyaba en que la Audiencia hubiera tachado de "postulados negacionistas" sus alegatos contra la vacuna, cuando en el procedimiento, recordaba, "no se había cuestionado la existencia del virus, de la enfermedad o de la pandemia".

El Constitucional, en una sentencia de la que es ponente su presidente, Cándido Conde Pumpido, niega tanto que se le causara indefensión, como que la Audiencia hubiera pecado de parcialidad.

De lo primero, reconoce que la comparecencia del hijo de la demandante no se grabó en vídeo, pero sí se recogieron en un acta sus manifestaciones con interés para el litigio y subraya que se hizo así para preservar su intimidad, siguiendo lo que marca la ley tratándose de menores.

En cuanto a la supuesta "falta de imparcialidad" del la Audiencia, le responde que para formular una acusación como esa "no basta con que la parte albergue dudas o sospechas", sino que hay que aportar "datos objetivos que permitan afirmar fundadamente que el juez no es ajeno a la causa o que, por cualquier relación con el caso concreto, no va a utilizar como criterio de juicio el previsto en la ley".

"En este caso, el mero empleo de la expresión 'postulados negacionistas' no es suficiente para apreciar una falta de imparcialidad objetivamente fundada", resuelve el Constitucional. 




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